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Regulacion de la practica de caza con cetreria y tenencia | Francisco Pérez Ríos. 30.03.21 | | El Boja número 59 de 29 de marzo de 2021, publica la Orden de 22 de marzo por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, consta de 29 páginas y entra en vigor al día siguiente de su publicación.No es mayoritaria la práctica de la cetrería, no obstante puede ser una manera de vivir si te contratan para aeropuertos y otros similares, sin embargo el manejo de estas aves requieren un alto nivel de exigencia y de conocimiento de la misma, como así mismo una serie de documentos y requisitos para la posesión de estos animales, por ello adjunto un enlace a su publicación y adjunto algunos artículos importantes. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. | 1. Es objeto de la presente orden la regulación de la práctica de la cetrería, entendida como modalidad cinegética, incluyendo el adiestramiento de aves de cetrería para la caza y las competiciones de caza realizadas con aves de cetrería y el establecimiento de la Subsunción de Aves de Cetrería, como parte de la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre. 2. Quedan excluidas de esta orden las actividades realizadas con aves de presa distintas de la actividad cinegética, en concreto las relacionadas con las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras. Artículo 2. Conceptos y definiciones. A los efectos de la presente orden se establecen las siguientes definiciones: Cetrería: Modalidad de caza consistente en la utilización de aves de presa adiestradas para la captura de especies cinegéticas. Adiestramiento: Conjunto de técnicas cetreras destinadas a mejorar las aves para la práctica de la cetrería. Entrenamiento: Ejercicios de un ave adiestrada para mantener un nivel físico y psíquico adecuado a la práctica de la cetrería. Fiador: Trozo de tanza o cuerda con que se sujeta el ave impidiendo que vuele libremente. Aves de cetrería: Aquellos ejemplares domésticos de aves de presa autorizados y adiestrados para la práctica de la cetrería y que estén inscritos en la Subsección de Aves de Cetrería, incluida en el artículo 7. Artículo 3. Actividad de cetrería. 1. Para la práctica de la cetrería se precisa: a/ Licencia de caza de la clase C1 en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas o Estados de acuerdo al artículo 9. b) Certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Subsección de Aves de Cetrería o registro oficial donde habite el ave, siempre que sea homologable al andaluz. c) Autorización expresa de la persona titular del coto de caza para la práctica de la cetrería. d) Documentación acreditativa de la propiedad del ave. La persona cetrera deberá llevar esta documentación en todo momento y será mostrada a los agentes de la autoridad cuando se lo requieran. 2. Los menores de edad que practiquen la cetrería habrán de ir acompañados de, al menos, una persona cetrera mayor de edad. 3. La práctica de la cetrería podrá realizarse: a) Dentro de los periodos hábiles establecidos en la Orden General de Vedas, en terrenos acotados que contemplen la cetrería como una modalidad de caza en sus planes técnicos de caza. b) En escenarios de caza y cotos intensivos que contemplen la cetrería en sus planes técnicos de caza, con la autorización expresa de la persona titular del coto. c) Como medida de control de daños en terrenos cinegéticos y no cinegéticos según lo previsto en los artículos 66 y 67 del Decreto 126/2017, de 25 de julio. d) De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, con la autorización excepcional correspondiente, y en su caso la autorización de la persona propietaria del terreno. 4. Se autoriza un máximo de tres perros por persona cetrera durante la práctica de la cetrería, ya sea en altanería o en bajo vuelo. 5. Por resolución de la Dirección General competente se podrá prohibir practicar la cetrería en partes de cotos de caza o terrenos donde habiten especies catalogadas como amenazadas, susceptibles de ser capturadas de manera fortuita mediante esta modalidad. Artículo 7. La Subsección de Aves de Cetrería. 1. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y a fin de tener un conocimiento real de las aves de cetrería, sus posibles transmisiones y cambios de titularidad, se crea la Subsección de Aves de Cetrería, incluida en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. 2. Deben inscribirse en esta subsección todas las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, con independencia de su origen, salvo que ya estén inscritas en un registro homologo al andaluz. Dicha subsección incluirá: a) Clave del registro del ave. b) Fecha de inscripción. c) Especie o híbrido. d) Sexo. e) Fecha de nacimiento del ave. f) Nombre y razón social del centro de cría en cautividad de procedencia del ave. Así como número de identificación de la persona criadora. g) Documentación acreditativa del origen legal del ave y sus marcas. h) Datos referentes a la anilla i) Datos referentes al microchip, si procede, indicando numeración y ubicación. j) Datos identificativos de la persona titular: nombre, domicilio, DNI, teléfonos y correo electrónico. k) Fecha de cancelación y motivo de la baja En definitiva considero a las personas que practiquen este deporte o titulares de estas especies de aves tener conocimiento de esta nueva orden que me parece primordial para ejercer y poseer referidos animales de cetrería. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/59/BOJA21-059-00029-5198-01_00189091.pdf
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